RESTO DE ORGANISMOS EMISORES
Pendiente señalamiento periodo Voluntario de Recaudación
LIQUIDACIONES:
- Las liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes vencen el dia 15 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Las liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes vencen el dia 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
PERIODO EJECUTIVO DE RECAUDACION.
Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas, serán las siguientes:
- Las notificadas entre los dias 1 y 15 de cada mes, hasta el dia 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, hasta el dia 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Resulta muy recomendable efectuar la (domiciliación de sus recibos) en evitación de las molestias derivadas del impago en periodo voluntario.